Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 14 jul 2018
1. Podrán establecerse ayudas a la reconversión y mejora de las salas de cine, destinadas preferentemente a la adaptación y modernización física y tecnológica que permita una mejor accesibilidad tanto a las salas como a las obras cinematográficas para las personas con discapacidad, en los términos y de conformidad con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, y garantizando en el caso de las salas una ubicación cómoda y adecuada a estas personas. 2. Igualmente podrán establecerse ayudas a la mejora de infraestructuras y de la calidad de atención a los usuarios de las salas, siendo preferente el fomento de la incorporación de sistemas de proyección digital. 3. Con el objeto de facilitar y propiciar la modernización tecnológica del sector de la exhibición, podrán establecerse ayudas a las salas de exhibición independientes que realicen actuaciones de modernización, con especial atención a la incorporación de sistemas de proyección digital, la mejora de las instalaciones y la mejora de otros elementos que ayuden a generar experiencias más atractivas para el público. 4. Asimismo, con el objetivo de fomentar la creación, permanencia y estabilidad de las salas de exhibición cinematográfica radicadas en pequeños núcleos urbanos o rurales, y del mantenimiento de una oferta cultural estable y próxima en dicho ámbito, se podrán establecer ayudas a las salas de exhibición independientes que tengan difícil acceso a copias de películas comunitarias e iberoamericanas.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-46

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