Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 14 jul 2018
1. Los planes de distribución y promoción de las películas se ajustarán a los ámbitos territoriales y condiciones que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras de estas ayudas.
2. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en consideración criterios objetivos como:
a) El ámbito territorial en el que se vayan a distribuir.
b) La incorporación de nuevos canales y tecnologías en la distribución y las medidas que faciliten el acceso a las películas para las personas con discapacidad.
c) El fortalecimiento de la competitividad de la entidad solicitante.
d) Promoción histórica y cultural de Andalucía.
3. Asimismo, en los términos que reglamentariamente se establezcan, se podrán conceder ayudas a la distribución de películas.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-42