Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 14 jul 2018
1. Los planes de distribución y promoción de las películas se ajustarán a los ámbitos territoriales y condiciones que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras de estas ayudas. 2. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en consideración criterios objetivos como: a) El ámbito territorial en el que se vayan a distribuir. b) La incorporación de nuevos canales y tecnologías en la distribución y las medidas que faciliten el acceso a las películas para las personas con discapacidad. c) El fortalecimiento de la competitividad de la entidad solicitante. d) Promoción histórica y cultural de Andalucía. 3. Asimismo, en los términos que reglamentariamente se establezcan, se podrán conceder ayudas a la distribución de películas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil