Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 14 jul 2018
1. La Consejería competente en materia de cultura realizará promoción de los diferentes festivales de cine vigentes en Andalucía, estableciéndose reglamentariamente las bases de convocatoria de ayudas y subvenciones para la realización de los mismos, así como para su promoción tanto en Andalucía como nacional o internacionalmente, contando igualmente con la inversión privada para su impulso.
2. Se promoverá en Andalucía la creación de redes de trabajo, tanto en el ámbito andaluz como nacional o internacionalmente, en el marco de los diferentes festivales de cine de Andalucía, con el fin de promocionar el cine andaluz de cara a la obtención de nuevos públicos y como medida adicional de alfabetización audiovisual.
3. Además, se realizará apoyo de carácter logístico con los medios materiales con los que cuenta la Junta de Andalucía para la realización y difusión de los diferentes festivales de cine de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-44