Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 14 jul 2018
1. Podrán establecerse ayudas destinadas a la creación, el desarrollo y la producción de obras audiovisuales, incluida la escritura de guiones, en los términos y de conformidad con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, en el marco de la Estrategia a la que se refiere el artículo 11.
2. En particular, podrán concederse subvenciones a la producción de cortometrajes, así como a proyectos audiovisuales que desarrollen nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, incluidas obras de carácter interactivo.
3. En el caso de las obras cinematográficas, las correspondientes bases reguladoras podrán prever subvenciones solo para las obras de nuevos realizadores, las de animación y los documentales.
4. Las empresas productoras beneficiarias de financiación a la producción audiovisual o cinematográfica deberán entregar a la Consejería competente en materia de cultura una copia de la obra cinematográfica o audiovisual objeto de la ayuda, y deberán autorizar al órgano competente a difundir la obra en actividades no comerciales, siempre que no se interfiera en la normal explotación de la misma.
5. Como criterios objetivos de ponderación de las ayudas al desarrollo y producción de obras audiovisuales podrán incluirse en la proporción y en los términos que se determinen reglamentariamente:
a) El valor artístico y cultural de la obra cinematográfica y audiovisual.
b) La vinculación del proyecto con la realidad y diversidad social, histórica, geográfica o cultural de Andalucía.
c) La inversión de recursos y el gasto previsto en Andalucía.
d) El previsible rendimiento económico a obtener con la explotación comercial de la obra audiovisual y con su presencia en diversos canales de difusión.
e) La capacidad de proyección internacional de la obra audiovisual.
f) La contribución a las políticas de fomento de la igualdad de género y aquellas otras vinculadas a la promoción y defensa de derechos humanos y constitucionales.
g) La previsión de empleo que contengan las actuaciones o proyectos a subvencionar.
h) Los proyectos que favorezcan las actividades de I+D+i en el ámbito cinematográfico y audiovisual.
i) Los proyectos cinematográficos y audiovisuales creados por mujeres o que representen la situación real de las mujeres.
6. Con las excepciones que puedan establecerse en las bases reguladoras, en ningún caso podrán otorgarse subvenciones destinadas a partes específicas del presupuesto de producción de una obra audiovisual, de forma que cualquier ayuda concedida deberá poder contribuir a su presupuesto total.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-38