Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 14 jul 2018
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer cada año una dotación suficiente para la cobertura de los incentivos planteados en la presente ley, de tal forma que se establezca una colaboración estable y continuada en el tiempo, con el fin de ofrecer un compromiso con la cultura del cine en Andalucía, dentro de la disponibilidad presupuestaria vigente. 2. Estas ayudas e incentivos podrán convocarse en el primer semestre de cada año con el fin de que sean resueltas en el marco anual, dentro de la disponibilidad presupuestaria.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-37

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