Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 14 jul 2018
1. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las salas de exhibición cinematográfica cumplirán los procedimientos establecidos reglamentariamente de control de asistencia y declaración de rendimientos que permitan conocer con mayor exactitud, rapidez y fiabilidad los ingresos que obtienen las películas a través de su explotación en las salas de exhibición cinematográfica, con el detalle suficiente para servir de soporte a la actuación administrativa y al ejercicio de derechos legítimos de los particulares, por sí mismos o a través de sus respectivas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. A estos efectos, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma pueden auxiliarse de la información suministrada por entidades creadas para la obtención de datos que tengan implantación en toda Andalucía y solvencia profesional reconocida. 2. La Comunidad Autónoma regulará los sistemas de expedición física o electrónica de títulos de acceso a las salas de cine y los datos que deben contener, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, así como los formatos autorizados de control y conservación de datos de asistencia y rendimientos. 3. La empresa exhibidora deberá comunicar al órgano competente, en los términos que se determinen reglamentariamente, la suspensión de la proyección de la obra cinematográfica anunciada en caso de encontrarse la sala de cine completamente vacía al tiempo previsto de inicio de la sesión. 4. La Consejería competente en materia de cultura podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para la correcta aplicación de lo dispuesto en este artículo, en particular en materia de gestión de datos, de conformidad con el régimen previsto para dichos convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil