Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 14 jul 2018
1. La Consejería competente en materia de cultura expedirá, a solicitud de la empresa interesada, el certificado de nacionalidad española respecto de las obras cinematográficas o audiovisuales producidas por empresas que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta ley, así como las coproducidas por estas y por empresas productoras no españolas, siempre que las obras cumplan los requisitos establecidos para ser consideradas obras de nacionalidad española de conformidad con el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. 2. La Consejería competente en materia de cultura podrá expedir, a solicitud de la empresa interesada, el certificado de nacionalidad española respecto de las obras cinematográficas o audiovisuales coproducidas por empresas que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta ley y por empresas productoras domiciliadas en otras comunidades autónomas, siempre que la aportación de la empresa o empresas establecidas en Andalucía sea superior a la de las empresas establecidas en otra comunidad autónoma. Esta norma se aplicará igualmente en el caso de coproducciones internacionales en las que participen empresas establecidas en Andalucía y empresas establecidas en otra comunidad autónoma.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-18

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