Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 14 jul 2018
1. Las empresas exhibidoras, las empresas distribuidoras y quienes asuman la responsabilidad de la divulgación y promoción de la programación de las salas de cine deberán informar al público, por todos los medios a su alcance, acerca de las condiciones de accesibilidad tanto del complejo cinematográfico como de las obras cinematográficas que exhiban, con el fin de que las personas usuarias con discapacidad puedan disponer de esta información con suficiente antelación y, en cualquier caso, siempre con anterioridad a la venta de las entradas.
2. Las salas de cine de nueva creación, en los términos establecidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad, deberán reservar un mínimo del tres por ciento de sus localidades, con un mínimo de dos localidades, para su uso por espectadores y espectadoras en silla de ruedas o con algún tipo de discapacidad física que les impida sentarse en las butacas. Estas localidades tendrán una ubicación cómoda y adecuada. Cuando de la operación del cálculo del porcentaje del tres por ciento resultaren decimales, se redondeará a la unidad siguiente. Asimismo, y en implementación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, se promoverá el uso de instrumentos que mejoren la recepción de la película en personas con dificultades auditivas.
3. Las personas mencionadas en el apartado anterior tendrán derecho a adquirir, conjuntamente con su localidad, otra, la más próxima que posibilite su asistencia por la persona que pudiera acompañarle. En el supuesto de existir localidades de distinto precio en una misma sala, de poder elegir, la persona con discapacidad y su acompañante pagarán por las que efectivamente se ocupen. De no poder realizar esta elección, se pagará por la de menor precio a la venta.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-26