Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 14 jul 2018
1. Según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición, antes de iniciar su actividad, deberán dirigir a la Consejería competente en materia de cultura una comunicación con la relación de todas las salas de cine que explotan, comunicación que conllevará su inscripción en el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual.
2. Cada sala de cine deberá funcionar de acuerdo con el régimen de temporada declarado y ser explotada por las personas titulares que así lo hayan comunicado al Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-20