Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 14 jul 2018
1. De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se prohíbe la grabación de toda obra cinematográfica proyectada en una sala de cine o en cualquier otro recinto abierto al público, cualesquiera que sean las condiciones o restricciones de acceso.
2. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, las empresas exhibidoras y las personas físicas o jurídicas responsables de una sala de cine o de cualesquiera locales donde se proyecten obras cinematográficas deberán velar por evitar las grabaciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo, a cuyo fin deberán advertir al público espectador de dicha prohibición. Asimismo, comunicarán a los titulares de las obras cualquier intento de grabación de las mismas.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-23