Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 14 jul 2018
De conformidad con el artículo 15.4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, en los términos que se determinen reglamentariamente, las Administraciones públicas que realicen proyecciones cinematográficas de carácter gratuito o con un precio simbólico no podrán incluir en su programación obras cinematográficas dentro del término de doce meses desde su estreno en salas de cine, salvo en los casos en que, desde las entidades más representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico, se comunique a dichas Administraciones con carácter fehaciente que no existe perjuicio en la actividad comercial de las mismas, debiendo ser realizada la comunicación con al menos quince días de antelación a la proyección.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-25