Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 14 jul 2018
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de salas de exhibición deberán respetar las obligaciones de cuota de pantalla establecidas en el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y restante normativa de aplicación. A efectos de verificación del cumplimiento de estas obligaciones, las personas físicas o jurídicas afectadas deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales o en el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-22