Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 14 jul 2018
1. Las empresas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta ley podrán solicitar de la Consejería competente en materia de cultura la calificación de obras cinematográficas y audiovisuales y el certificado de nacionalidad en los términos previstos en esta ley. En ambos casos, la resolución de los expedientes se efectuará conforme a lo dispuesto por la normativa básica estatal.
2. Las calificaciones de obras cinematográficas y audiovisuales y los certificados de nacionalidad otorgados por otros organismos estatales o autonómicos competentes tendrán validez en todo el territorio de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-15