Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 14 jul 2018
1. Para su efectiva ejecución, y mediante el correspondiente decreto de Consejo de Gobierno, se creará una Comisión de seguimiento de la Estrategia, de composición paritaria, en la que estarán representadas todas las entidades que participen en la elaboración y ejecución de la misma. 2. La Comisión de seguimiento prevista en el apartado anterior deberá reunirse, al menos, dos veces al año. 3. La Comisión de seguimiento de la Estrategia facilitará regularmente, y como mínimo con carácter semestral, al Consejo Andaluz para el Cine previsto en el artículo 6 de la presente ley, la información que corresponda con el fin de permitir un mejor ejercicio de sus funciones.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-12

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