Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 14 jul 2018
1. La Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual constituye un conjunto integrado de medidas dirigidas a implementar un sistema de planificación de actuaciones en el sector de la cinematografía y de la producción audiovisual.
2. La Estrategia habrá de coordinar las políticas públicas con incidencia en este sector, delimitará las actuaciones preferentes para la aplicación de las medidas de la ley y permitirá a los profesionales y empresas del sector conocer y acceder a los programas y proyectos promovidos por la Administración de la Junta de Andalucía que puedan tener un impacto en los siguientes aspectos:
a) La mejora de la formación y su adecuación a las necesidades del sector, incluido el ámbito de la gestión económica y empresarial, y la adaptación a las tecnologías digitales.
b) La generación y canalización de talento andaluz hacia la industria cinematográfica y de producción audiovisual, así como la captación de talento nacional e internacional.
c) La innovación y el desarrollo, tanto en el plano estrictamente tecnológico como en el ámbito de la adaptación a nuevos procesos industriales y nuevos procesos de generación de valor.
d) La internacionalización de la actividad inversora y de la actividad comercial.
e) El fomento de la empleabilidad.
3. La Estrategia deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) La segmentación de las actividades, los productos y los formatos que pueden beneficiarse de los recursos públicos.
b) La cuantía, naturaleza y origen de los recursos públicos destinados a la Estrategia.
c) El establecimiento de mecanismos de evaluación de las medidas de fomento contenidas en la Estrategia que incluyan el análisis del sector y de los resultados de las medidas adoptadas.
d) Los programas y proyectos en el ámbito de la cinematografía y de la producción audiovisual en los que intervengan otras consejerías, a fin de una mejor coordinación de las actuaciones públicas en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
e) Medidas de acción positiva que garanticen la paridad de hombres y mujeres en todos los órganos de dirección, comités de expertos, jurados, comités de selección, comisiones técnicas y mesas de decisión, ya sean de televisión, cine, festivales y muestras que estén financiados parcial o totalmente con fondos públicos.
f) Incentivar la creación de una marca andaluza de actividad cinematográfica y producción audiovisual.
4. En su elaboración participarán tanto las consejerías cuyas competencias estén relacionadas con la cinematografía y la producción audiovisual como otras administraciones, y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las personas profesionales de reconocido prestigio, así como representantes del sector cinematográfico, garantizándose en todo caso la paridad de sus miembros.
5. La Estrategia estará basada en la colaboración de los agentes públicos y privados más representativos del sector y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector en Andalucía, incentivándose la participación de la iniciativa privada junto a la pública, garantizándose en todo caso la paridad de sus miembros.
6. En la formulación de la Estrategia se tendrán en cuenta criterios de evaluación previa, durante y posteriormente a la ejecución de la misma, conforme a la normativa vigente en materia de evaluación de políticas públicas en Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-11