Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 3 dic 2013
1. Se entiende por flota de las Illes Balears el conjunto de embarcaciones pesqueras que tengan el puerto base en las Illes Balears y estén inscritas en el Registro de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears, en los censos de las modalidades correspondientes y en el Censo de la flota pesquera operativa. 2. La inscripción en el Registro de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears no exime del deber de inscripción en el Registro Mercantil y en los otros registros públicos que corresponda.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-46

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