Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Consejo Pesquero
Art. 44
En vigor desde 3 dic 2013
1. El Consejo Pesquero de las Illes Balears es el órgano colegiado de asesoramiento, consulta e información pública en materia de pesca marítima, recursos marinos, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo, adscrito a la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en la materia.
2. Se habilita a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para que establezca el estatuto jurídico, el funcionamiento y la composición del Consejo Pesquero, que debe contar con representación del sector pesquero profesional, de los consejos insulares y del resto de administraciones públicas competentes.
3. También pueden formar parte del Consejo Pesquero representantes del sector recreativo, científicos, entidades conservacionistas y expertos independientes.
4. El Consejo Pesquero debe contar con una comisión permanente formada por representantes de los consejos insulares y de la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en la materia.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-44