Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Entidades representativas del sector pesquero
Art. 42
En vigor desde 3 dic 2013
Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de las personas productoras con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura y de mejorar las condiciones de venta de su producción. Sus funciones son las establecidas por el artículo 53 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-42