Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Entidades representativas del sector pesquero

Art. 43

En vigor desde 3 dic 2013
1. Una vez se ha constituido válidamente una organización de productores, para obtener el reconocimiento oficial de organización de productores, los miembros deben tener el domicilio social en las Illes Balears, así como la producción en los porcentajes y los términos que establezca la normativa vigente en esta materia. 2. Las condiciones y los requisitos para acceder al reconocimiento de organización de productores y conservarlo se deben establecer reglamentariamente. 3. Este reconocimiento se puede retirar cuando se incumplan los requisitos que determinaron su otorgamiento, las normas que le sean aplicables o el reglamento de funcionamiento, o bien cuando no se haga ninguna actividad en el plazo de dos años.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-43

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