Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Entidades representativas del sector pesquero
Art. 41
En vigor desde 3 dic 2013
1. Debe haber una federación balear de cofradías de pescadores, de ámbito autonómico, en la que se pueden integrar las cofradías de pescadores de las Illes Balears.
2. Los órganos, el régimen de funcionamiento y las funciones de la Federación de cofradías de pescadores se deben determinar reglamentariamente.
3. Las cofradías de pescadores y la Federación se deben inscribir en un registro dependiente de la consejería competente, que se debe regular reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-41