Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 3 dic 2013
La modernización y la reconversión de embarcaciones pesqueras con puerto base en las Illes Balears requiere la autorización previa de la consejería competente en materia de ordenación del sector pesquero de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas autorizaciones se deben otorgar de conformidad con la legislación básica y, en su caso, con la autonómica que la desarrolle, sin perjuicio de las competencias del ministerio competente.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-51

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