Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
En vigor desde 3 dic 2013
Para autorizar los cambios de base se deben cumplir los requisitos que prevé el artículo 68 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y los que establezca la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de ordenación del sector pesquero al objeto de evitar que los cambios de base provoquen desequilibrios en el esfuerzo de pesca de las diversas zonas de pesca.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-49