Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Entidades representativas del sector pesquero
Art. 40
En vigor desde 3 dic 2013
1. La fusión de las cofradías de pescadores requiere el voto favorable de la mayoría de los miembros de las juntas generales respectivas, con informe previo favorable de la Federación de cofradías de las Illes Balears.
2. La disolución de las cofradías de pescadores se produce por el acuerdo favorable de las tres cuartas partes de las personas socias de la junta general o por resolución de la consejería competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los casos de inviabilidad económica, de carencia del número mínimo de personas asociadas establecido o de imposibilidad de constituir la junta general.
3. Las consecuencias de la fusión o la disolución de cofradías se deben determinar reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-40