Título TÍTULO VII
Art. 116
En vigor desde 1 ene 2018
Atendido el marco temporal de los planes gallegos de financiación universitaria, los convenios que se suscriban al amparo de ellos podrán tener un plazo de vigencia superior a los cuatro años con el fin de que dicho plazo de vigencia se ajuste al período de duración de tales planes.
Se añade por el de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-116