Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 4 jul 2013
En los procedimientos regulados en el título I de la presente ley se entenderá desestimada la solicitud cuando, transcurrido el plazo regulado para su resolución, no se hubiese dictado resolución expresa, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-adicional-cuarta