Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 4 jul 2013
En los procedimientos regulados en el título I de la presente ley se entenderá desestimada la solicitud cuando, transcurrido el plazo regulado para su resolución, no se hubiese dictado resolución expresa, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil