Título TÍTULO VI

Art. 111

En vigor desde 4 jul 2013
1. La transferencia de conocimiento es uno de los mecanismos por los cuales el valor creado en la universidad a través de la investigación retorna a la sociedad. Por su contribución al desarrollo y crecimiento económico, la transferencia constituye una actividad fundamental para la universidad. 2. Para potenciar la transferencia de conocimiento es necesario que la investigación se oriente a la satisfacción de necesidades reales de la sociedad civil y de los sectores productivos, por lo que ha de facilitarse el contacto con los agentes que representan a la sociedad y la economía, a fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y al progreso económico y social. 3. Las universidades deberán garantizar además el apoyo técnico, jurídico y de gestión para hacer posible la transferencia de tecnología y de conocimiento. 4. Para garantizar la vinculación entre la investigación y el sistema productivo, así como la transferencia de resultados de la investigación, las universidades podrán crear o participar en la creación de empresas de base tecnológica, parques científicos y tecnológicos, otros agentes de conocimiento o cualquier otra persona jurídica de las previstas en la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-111

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil