Título TÍTULO VI

Art. 112

En vigor desde 4 jul 2013
1. La carrera investigadora es la secuencia de las actividades de formación y producción que realiza el investigador o investigadora a lo largo de toda su vida profesional. 2. La carrera investigadora comienza con la etapa predoctoral, en la cual se recibe la formación que capacita para adquirir la condición de investigador o investigadora, y culmina con la obtención del título de doctor o doctora. La universidad es responsable de garantizar el adecuado desarrollo de esta etapa, ya que es la única institución capacitada para otorgar el doctorado, sin perjuicio de que esta etapa pueda realizarse en colaboración con otros organismos públicos de investigación, centros tecnológicos o empresas. 3. La carrera investigadora continúa con la etapa posdoctoral, que puede ser desarrollada tanto en el ámbito universitario como en otros organismos de investigación públicos o privados. Cuando se desarrolle en la universidad, esta facilitará los medios para que el investigador o investigadora complete su formación y desarrolle su cometido profesional en las mejores condiciones. 4. La universidad podrá estabilizar al personal investigador que haya completado la etapa posdoctoral, siguiendo en todo caso los criterios de publicidad, objetividad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-112

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