Art. 116
Título TÍTULO VII

Art. 116

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En vigor desde 1 ene 2018
Atendido el marco temporal de los planes gallegos de financiación universitaria, los convenios que se suscriban al amparo de ellos podrán tener un plazo de vigencia superior a los cuatro años con el fin de que dicho plazo de vigencia se ajuste al período de duración de tales planes. Se añade por el de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753

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Pro

eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-116