Título TÍTULO VI

Art. 113

En vigor desde 4 jul 2013
1. El personal investigador que en virtud de convenios, acuerdos o cualquier otra forma de colaboración desarrolle actividades en una universidad se vincula a la misma en las condiciones y con los derechos que establezca la normativa vigente y los estatutos de cada universidad. 2. Las universidades gallegas podrán contratar, para obra o servicio determinado, personal científico y técnico para la ejecución de proyectos concretos de investigación.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-113

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