Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 4 jul 2013
A la entrada en vigor de la presente ley, las universidades integrantes del SUG enumeradas en el artículo 3 están organizadas y estructuradas geográfica y académicamente, a efectos de esta ley, en los campus siguientes:
a) Universidad de A Coruña:
1. A Coruña (sede de la universidad).
2. Ferrol.
b) Universidad de Santiago de Compostela:
1. Lugo.
2. Santiago de Compostela (sede de la universidad).
c) Universidad de Vigo:
1. Ourense.
2. Pontevedra.
3. Vigo (sede de la universidad).
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-adicional-primera