Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 jul 2013
A la entrada en vigor de la presente ley, las universidades integrantes del SUG enumeradas en el artículo 3 están organizadas y estructuradas geográfica y académicamente, a efectos de esta ley, en los campus siguientes: a) Universidad de A Coruña: 1. A Coruña (sede de la universidad). 2. Ferrol. b) Universidad de Santiago de Compostela: 1. Lugo. 2. Santiago de Compostela (sede de la universidad). c) Universidad de Vigo: 1. Ourense. 2. Pontevedra. 3. Vigo (sede de la universidad).
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-adicional-primera

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