Título TÍTULO VII
Art. 114
En vigor desde 4 jul 2013
1. Las universidades integrantes del SUG disfrutan, de acuerdo con la normativa vigente, de autonomía económica y financiera y dispondrán de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la Xunta de Galicia. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, las universidades públicas se regirán por lo previsto en la Ley orgánica de universidades y en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público, con especial sujeción a los principios de eficiencia y transparencia.
2. Son ingresos de las universidades públicas del SUG los procedentes de las tasas y precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, las transferencias procedentes de la Xunta de Galicia, en aplicación del modelo de financiación vigente, y cuantos otros ingresos de derecho público y privado puedan obtener.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-114