Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 jul 2013
1. Todas las normas internas de las universidades públicas habrán de publicarse en el Diario Oficial de Galicia o en tablones oficiales virtuales, a tal efecto dispuestos por las propias universidades. En todo caso, los estatutos de las universidades habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. 2. En la página principal de la web de cada universidad existirá un enlace con su tablón oficial virtual. Este tablón virtual consistirá en un directorio en que se encuentren, debidamente sistematizados para facilitar su manejo, sus estatutos y todas sus normas internas vigentes. 3. En virtud del principio de transparencia y para facilitar el conocimiento de las normas internas, siempre que se modifique parcialmente un reglamento, será necesaria la publicación del texto completo vigente en cada momento.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-adicional-segunda

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