Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 ago 2012
La constitución y puesta en funcionamiento de los órganos a que se refieren los títulos III y IV de la presente ley no generará incremento de las consignaciones presupuestarias del órgano con competencias en materia de juventud.
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