Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 18 jul 2009
El personal que realice su actividad laboral o profesional en las empresas de juego recogidas en la presente ley deberá disponer de la oportuna autorización administrativa y carecer de antecedentes penales por alguno de los delitos recogidos en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 de esta ley.
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eli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-25

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