Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 22 dic 2009
1. Las comunidades extremeñas pueden constituir federaciones, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos.
2. Las federaciones de comunidades extremeñas son aquellas agrupaciones de comunidades extremeñas de ámbito igual o superior al regional en el país donde tengan su sede las mismas.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-29