Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 22 dic 2009
1. Las comunidades extremeñas podrán recibir las subvenciones que la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración Pública extremeña pudieran establecer en el marco de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley. 2. La Junta de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de los objetivos de la presente Ley, prestará su apoyo a las comunidades extremeñas, para contribuir a: a) Promover las actividades o programas relacionados con Extremadura que lleven a cabo las comunidades extremeñas. b) Elaborar proyectos concretos que sean indispensables para el desarrollo de las actividades de las comunidades extremeñas, de acuerdo con los objetivos de la presente Ley. c) Inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio bibliográfico, fotográfico, documental, artístico y etnográfico de las comunidades extremeñas. d) Potenciar la realización de cursos y conferencias sobre la cultura y la realidad extremeñas en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan comunidades extremeñas establecidas. e) Organizar, coordinar o participar en campañas o iniciativas de solidaridad con las comunidades extremeñas establecidas en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas no cubiertas para sus miembros. f) Organizar, coordinar y participar en campañas o iniciativas que potencien las relaciones interculturales entre los diversos pueblos del mundo. g) Fomentar en las comunidades extremeñas la participación activa de los jóvenes, para garantizar la continuidad del movimiento asociativo. h) Apoyar a las comunidades extremeñas en el desarrollo de estrategias innovadoras que incorporen la gestión de la información y el conocimiento, los valores democráticos y la participación de los jóvenes. 3. De las iniciativas contempladas en el apartado anterior, se impulsarán particularmente aquéllas destinadas a los colectivos más desfavorarecidos, a la infancia, la juventud o las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 4. Para establecer el apoyo institucional a las comunidades extremeñas que ha de otorgar, en cada caso, la Junta de Extremadura, se tendrá en cuenta el conjunto de factores que inciden en la actividad regular de las comunidades extremeñas, las posibilidades reales de actuación e incidencia de cada una de las comunidades extremeñas, las condiciones sociales y culturales existentes en los lugares de asentamiento y el grado de dificultad a la hora de ejercer su tarea, así como cualquier otra circunstancia de especial incidencia al efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil