Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 22 dic 2009
La Junta de Extremadura, a fin de hacer partícipes a los miembros de las comunidades extremeñas en el exterior de la realidad de Extremadura, colaborará con las comunidades extremeñas para facilitar los siguientes servicios: a) El acceso al patrimonio cultural de Extremadura en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Extremadura. b) El acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo, de titularidad o gestión de la Junta de Extremadura en igualdad condiciones que las entidades establecidas en Extremadura. c) El conocimiento y estudio de la cultura extremeña. A estos efectos, la Administración de la Junta de Extremadura podrá facilitar los recursos adecuados para la organización de cursos de historia y cultura extremeña. d) La colaboración en el impulso de las actividades culturales y los espectáculos orientados a preservar y fomentar la cultura extremeña. e) La información sobre los derechos reconocidos en la presente Ley. f) La información sobre la realidad social básica extremeña, mediante la recepción de prensa dirigida a los extremeños en el exterior, así como el seguimiento regular de las emisiones radiofónicas y televisivas de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales cuando sea técnicamente posible. g) El acceso a los servicios de información y participación «on-line» prestados por la Junta de Extremadura. h) La organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales, que faciliten el conocimiento entre los miembros de las comunidades extremeñas de la cultura, la historia, la economía, las costumbres y tradiciones, el turismo y la realidad extremeña. i) La realización de intercambios de carácter educativo, cultural y económico, dirigidos a los miembros de las comunidades extremeñas y, de forma especial, según el carácter de la iniciativa, a los mayores, la juventud y la infancia. j) La participación en la formulación de iniciativas para el fomento de la cultura y la economía extremeña. k) La difusión del conocimiento de las comunidades extremeñas y de sus actividades a través de publicaciones escritas, audiovisuales o medios informáticos de su titularidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil