Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 22 dic 2009
La Junta de Extremadura, en el marco de sus competencias, garantizará a las comunidades extremeñas reconocidas prestaciones, servicios y medidas de apoyo de acuerdo con la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-25