Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 22 dic 2009
1. Se crea el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas, adscrito al órgano competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura, respecto a los extremeños en el exterior.
2. El Registro Oficial de Comunidades Extremeñas tiene por objeto la inscripción de las comunidades extremeñas y federaciones a que hace referencia la presente Ley.
3. En el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas serán inscritas de oficio las comunidades extremeñas y sus federaciones que hayan sido reconocidas conforme a lo establecido en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-33