Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

29 / 56
En vigor desde 22 dic 2009
1. Las comunidades extremeñas pueden constituir federaciones, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos. 2. Las federaciones de comunidades extremeñas son aquellas agrupaciones de comunidades extremeñas de ámbito igual o superior al regional en el país donde tengan su sede las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-29