Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 22 dic 2009
La Junta de Extremadura arbitrará los mecanismos precisos para garantizar a las comunidades extremeñas reconocidas las siguientes prestaciones:
a) El acceso a la información de las disposiciones y resoluciones que adopten el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y la Asamblea de Extremadura en las materias específicas de interés para las comunidades extremeñas.
b) La participación en las distintas formas de manifestación de la vida cultural, social y económica extremeña, contribuyendo a su proyección exterior.
c) La información de las posibilidades de retorno y el asesoramiento sobre las actuaciones específicas desarrolladas por la Junta de Extremadura, dentro de sus competencias, para facilitar el retorno y la integración social de las personas retornadas.
d) La colaboración en el impulso de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el goce y disfrute de la cultura y tradiciones extremeñas.
e) El disponer de un fondo editorial, audiovisual e informático básico tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, la cultura, el turismo, el patrimonio cultural y la realidad social extremeña, para su exhibición y fácil acceso entre los miembros de las comunidades extremeñas y las personas interesadas, así como su difusión en el territorio en el que se establezca su ámbito de actuación.
f) La información de los programas de promoción y difusión que se adecuen a los objetivos de las comunidades extremeñas y sean organizados por las instituciones extremeñas en el ámbito territorial donde estén ubicadas. Siempre que lo permita la naturaleza de la actividad, la Junta de Extremadura invitará a participar a las comunidades extremeñas en estas iniciativas.
g) La solicitud a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de su participación en aquellas actividades que las entidades organicen en fomento de la cultura extremeña.
h) La posibilidad de firmar convenios de colaboración entre la Junta de Extremadura y las comunidades extremeñas, para la prestación de los servicios contemplados en el artículo 28, o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean delegadas.
i) La colaboración de los medios públicos de comunicación dependientes de la Junta de Extremadura en la difusión de las actividades e iniciativas de las comunidades extremeñas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-26