Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 22 dic 2009
La Junta de Extremadura podrá firmar con las comunidades extremeñas y sus federaciones convenios de colaboración para la prestación de los servicios contemplados en el artículo 28, o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean encomendadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil