Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 22 dic 2009
La Junta de Extremadura podrá firmar con las comunidades extremeñas y sus federaciones convenios de colaboración para la prestación de los servicios contemplados en el artículo 28, o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean encomendadas.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-32