Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 22 dic 2009
Los extremeños en el exterior tienen derecho a acceder a aquellas actuaciones desarrolladas por la Junta de Extremadura que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica. En la ejecución de todo lo regulado en la presente Ley, la Junta de Extremadura tendrá en cuenta de modo transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil