Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 22 dic 2009
1. Los extremeños en edad escolar que retornen a Extremadura tienen derecho a acceder a los planes de compensación educativa que establezca la Junta de Extremadura para prevenir las posibles situaciones de desigualdad en la educación derivadas del retorno. La Administración de la Junta de Extremadura potenciará el acceso de los extremeños en el exterior a la educación a distancia, mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación. 2. Los extremeños en el exterior que retornen a Extremadura tienen derecho a recibir asesoramiento respecto de la posible homologación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con títulos y estudios oficiales del sistema educativo español, de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-16

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