Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 22 dic 2009
Los extremeños en el exterior tienen derecho a acceder a las viviendas protegidas, calificadas como tal por la Junta de Extremadura en situación de igualdad con respecto a los ciudadanos residentes en Extremadura, en los términos y condiciones reconocidos en la legislación vigente en materia de vivienda.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-10