Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 22 dic 2009
Los extremeños en el exterior tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos en el ámbito de sus relaciones con la Administración de la Junta de Extremadura y, en su caso, con la Administración Local. La Administración de la Junta de Extremadura impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación de los extremeños en el exterior, así como para facilitar la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos, estudios y, en su caso, consultas.
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eli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-17

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