Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 22 dic 2009
Los extremeños en el exterior tienen derecho al acceso al patrimonio cultural extremeño en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Extremadura y, concretamente, a las bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural.
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eli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-8

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