Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 22 dic 2009
Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser beneficiarios de los servicios, prestaciones y ayudas que la Junta de Extremadura acuerde para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
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eli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-9

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