Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 22 dic 2009
1. La Administración de la Junta de Extremadura promoverá las condiciones para que los extremeños mayores en el exterior participen en la vida social y cultural y formen parte de la memoria histórica de Extremadura, fomentando la aportación de su conocimiento y experiencia a las restantes generaciones.
2. La Administración de la Junta de Extremadura podrá establecer programas de ayuda para aquellos extremeños mayores en el exterior que se encuentren en situación de especial necesidad por carecer de rentas e ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, de acuerdo con la realidad socioeconómica del lugar de residencia.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-11