Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 22 dic 2009
Los extremeños en el exterior tienen derecho al acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo de titularidad o gestión de la Junta de Extremadura y de las Corporaciones Locales en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Extremadura. La Junta de Extremadura promoverá la celebración de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para posibilitar el disfrute de este derecho.
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eli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-15

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